Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia) (LRFV) — Disposición transitoria segunda. Aplicación a procedimientos judiciales pendientes de sentencia. Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia en el…

LRFVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Aplicación a procedimientos judiciales pendientes de sentencia.

Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor.

Norma publicada: 1 de abril de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LRFV?

Disposición transitoria segunda. Aplicación a procedimientos judiciales pendientes de sentencia. Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y…

¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LRFV está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del LRFV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LRFV?

Forma parte del articulado del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia).

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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